El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia por la cual las entidades financieras deben garantizar a los clientes con una hipoteca referenciada el IRPH que reciben suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que este es accesible. El tribunal, sin embargo, ha dejado en manos de la Justicia española la comprobación de estos requisitos. Es decir, el TJUE ha recordado que son los tribunales españoles los que deben dictaminar “la abusividad” del IRPH y ha establecido varias indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas a estos índices. En ese sentido, el tribunal europeo considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula “es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.
El Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto en los últimos años de numerosos recursos y sentencias tanto de los tribunales españoles como del TJUE, cuyos veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces nacionales sobre el carácter opaco o abusivo del mismo.
La sentencia publicada este jueves responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice que, según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija sobre la base del tipo medio de los préstamos en curso, pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el Euríbor.
El juzgado pregunta si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislación comunitaria dado que, según su interpretación, el Banco de España instó en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser así, si esto constituye una práctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cláusula que referenció la hipoteca al IRPH es abusiva.
El Banco Santander defiende que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente con el cliente y que el IRPH es un índice oficial y público y, por tanto, accesible a los consumidores.
En su sentencia, el TJUE recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre una cláusula concreta en función del caso, pero le proporciona ciertas “indicaciones” a tener en cuenta. En primer lugar, señala que para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula es pertinente la circular de 1994 dela que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Recuerda que la cláusula controvertida indica que el índice se describe en otra circular de 1990 del Banco de España publicada oficialmente y pide al juez español que verifique si la información así proporcionada era suficiente para permitir que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia”.
Circular del Banco de España
Si bien apunta que es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta información, que no se comunicó a los consumidores, “parece ser de utilidad para estos” puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.
Añade que, si bien esa información se publicó en el Boletín Oficial del Estado, figura en una circular de 1994 y no en la de 1990 a la que remitía la cláusula, por lo que el juez deberá comprobar si obtener esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por ser del ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele a un consumidor medio. Por último, en cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que esta se negoció individualmente y, de no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.
“No basta con lanzar la circular al consumidor”
La asociación de clientes financieros Asufin valoró ayer la nueva sentencia del TJUE sobre el IRPH al considerar que es un texto “demoledor” y en el que por primera vez se reconoce la importancia de la circular del Banco de España de 1994, así como que el consumidor medio sea informado de manera “clara y transparente” sobre este índice por parte de los bancos.
Asufin recuerda que la circular del Banco de España advertía del mecanismo del IRPH y de la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar este índice con el euríbor, “algo sobre lo que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención”. Sin embargo, esta información debió ser trasladada al consumidor de forma adecuada y los jueces tendrán que examinar si la mera referencia en las escrituras a la misma “resultan suficientes”. Sobre esto remarca Asufín: “Es decir, no basta con lanzar al consumidor la circular del Banco de España porque comprender el alcance de la misma prácticamente supone una investigación jurídica no exigible a un consumidor medio”.
La asociación recuerda que el control de abusividad pasa necesariamente por comparar el modo de cálculo del tipo de interés examinado (IRPH) con otros tipos de interés aplicados en el mercado en las mismas fechas y que el hecho de que en la composición del IPRH se engloben comisiones, “obliga al juez nacional a examinar si se pudo estar dando un caso de doble retribución de determinadas prestaciones del banco”.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, afirma que se trata de la primera sentencia en donde el TJUE se pronuncia “de manera contundente” sobre la importancia de la circular del Banco de España de 1994 y, sobre todo, “la obligación del banco de informar de manera clara y transparente al cliente del impacto económico del IRPH”. Y añade: “Los bancos se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente”, concluye.
Por su parte, Arriaga Asociados señala la sentencia del TJUE respalda la posible abusividad del IRPH y “corrige” la postura del Tribunal Supremo. “Esta sentencia establece que la abusividad del IRPH debe evaluarse caso por caso, contradiciendo la postura anterior del Tribunal Supremo y permitiendo la posibilidad de declarar el IRPH como abusivo y nulo”, señala.
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