La empresa que comunica de forma masiva al resto de la plantilla el despido disciplinario de un trabajador por cometer un robo vulnera el derecho al honor del empleado y, en consecuencia, tiene que indemnizarle por esta comunicación innecesaria. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia (acceda a su contenido aquí) fundamentada en la ponderación entre el derecho colectivo a la libertad de información y el derecho individual al honor.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en enero de 2020, cuando una empresa del sector de la hostelería despidió por motivos disciplinarios a una empleada de uno de sus 25 establecimientos. El departamento de recursos humanos de la empresa instó a los administradores de cada uno de los 25 grupos de WhatsApp a remitir el siguiente mensaje; “Con mucha tristeza os informo que ayer tuvimos que despedir por robo a María quién se dedicó a hacer falsos abonos de tickets, que no estaban justificados y se quedaba el dinero…”.
El importe total de lo defraudado por la trabajadora, según ha manifestado la empresa, fueron 1.829 euros. Una cifra muy cercana a los 1.500 euros a los que asciende la indemnización que ahora recibirá la empleada por parte de la mercantil por la vulneración de su derecho al honor.
En la demanda sobre tutela de derechos fundamentales presentada por la trabajadora afectada solicitaba una indemnización de 60.000 euros. Tras el rechazo por el juzgado de lo social, la empleada presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña.
Los magistrados del TSJ catalán recuerdan en su resolución la doctrina del Tribunal Constitucional y afirman que el honor es un concepto “dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, que resulta así jurídicamente indeterminado”. Además, este derecho al honor no sólo es un límite a la libertad de información de la empresa “sino que también es un derecho fundamental protegido por la Constitución, que deriva de la dignidad de la persona”.
La sentencia analiza si la comunicación a la totalidad de la plantilla de la sanción impuesta a la trabajadora reporta alguna utilidad a la empresa que permita justificar la pérdida del honor de la demandante. Por ello es necesaria una adecuada ponderación entre el derecho colectivo a la libertad de información y el derecho individual al honor. Los magistrados recuerdan que la libertad de información queda extraordinariamente protegida cuando dicha información responde a la verdad.
Datos anónimos
La calificación jurídica que la empresa envía a todos los trabajadores al considerar los hechos como un delito –en este caso robo- si no es ratificada posteriormente por una sentencia supone vulnerar directamente el derecho al honor de la trabajadora en la “medida en que resulta estigmatizada”.
Pero los magistrados van más allá en la protección del derecho al honor de los trabajadores. Incluso cuando exista una sentencia que a posteriori calificara la conducta de la empleada como robo no justificaría la comunicación masiva por la empresa de las causas del despido ni tampoco permitiría difundir por WhatsApp la sentencia judicial incluyendo los datos personales de la trabajadora. Tampoco puede hacer, recuerdan los magistrados, esta difusión “ni siquiera después de haber recaído sentencia”.
La justicia si considera legítima que la empresa comunique a su plantilla que ha despedido a una trabajadora indicando que ha cometido un robo o apropiación indebida cuando no incluya los datos de identificación personal de la persona afectada. Se permite la comunicación masiva siempre que los datos identificativos sean anónimos.
Una comunicación de los datos personales es una estigmatización innecesaria para el desarrollo de las relaciones laborales en la empresa, máxime teniendo en cuenta que el trabajador –como ocurre en este caso- no presenta ninguna condición personal que haga relevante dicho conocimiento para la plantilla, al no ocupar una posición de especial responsabilidad o liderazgo en en la empresa.
En el caso del despido de responsables de la empresa, los magistrados consideran que la compañía sí podría difundir las causas de la resolución “en la medida en que su condición de ocupar tales responsabilidades, la hace notoria y objeto de mayor observación ante el resto de la plantilla”.
Sanciones por daño moral
La forma más rápida que tienen los jueces para calcular el daño moral sufrido por la persona que ve vulnerado su derecho al honor es acudir a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Según esta norma “los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores” como falta muy grave.
La cuantía de estas sanciones puede ir desde 7.501 euros de multa hasta los 225.018 euros en su grado máximo. Un horquilla muy extensa para que los jueces puedan calcular los daños morales por infracción del derecho al honor.
Los magistrados recuerdan que para realizar el cálculo de esta indemnización deben tener en cuenta aspectos como la antigüedad del trabajador en la empresa, la persistencia temporal de la vulneración del derecho al honor, la intensidad de su quebrantamiento, las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador, la posible reincidencia por parte de la compañía, el carácter pluriofensivo de la lesión o el contexto en el que se haya podido producir la conducta.
La sentencia concluye que en atención al ámbito exclusivamente profesional de la difusión del mensaje dentro de la empresa, la alta probabilidad de que el hecho fuera conocido por una parte importante del resto de trabajadores y la pretendida justificación de recordar a la plantilla (de forma un tanto “paternalista”) sus obligaciones de buena fe contractual, la indemnización que corresponde a la trabajadora son 1.500 euros.
Además, se condena a la empresa a difundir a través de los 25 grupos de WhatsApp a toda la plantilla un mensaje en el que se enmienden las injurias contra la trabajadora.
Normas aplicables
Cuando se produce la difusión de las causas de un despido por la comisión de un delito entran en juego una serie de derechos que los jueces han de ponderar para emitir su sentencia. Por un lado, el artículo 10 de la Constitución Española que reconoce la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes para el libre desarrollo de su personalidad. Así como el artículo 18 de la Constitución que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Estas libertades tienen su contrapeso en el artículo 20 de nuestra norma fundamental que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, que también puede ejercer la empresa en el ámbito laboral.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen considera intromisiones ilegítimas la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Los jueces deben ponderar todos estos derechos en conflicto para determinar cuál de ellos tiene preeminencia sobre el resto. En cualquier caso, la difusión general por parte de la empresa de un despido imputando la comisión de un robo e identificando al empleado, al ser innecesaria, vulnera el derecho el derecho al honor de este.
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