Hoteles, restaurantes, discotecas y una larga lista de establecimientos se reservan el famoso derecho de admisión, que les permite prohibir la entrada a las personas que no cumplen con determinados requisitos. Agosto, el mes de las vacaciones por excelencia, se presenta como un momento propicio para analizar sus límites. Cuando casi todos los pueblos de España están de fiesta, suelen darse más conflictos entre empresarios y consumidores por el acceso a estos locales.
En los últimos años, por ejemplo, los llamados hoteles “solo para adultos” (only adults, por su nomenclatura en inglés) han avivado la polémica. Se trata de alojamientos destinados a personas mayores de 18 años que incluyen restricciones de edad, es decir, no permiten niños. Actualmente, hasta el 5% de los hoteles españoles son only adults, según un informe de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos. España se ha convertido en uno de los países de la Unión Europea con mayor oferta, seguido de Grecia y Alemania.
Esta segmentación, sin embargo, puede ser ilegal por incurrir en discriminación por razón de edad. Como explica Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, para impedir el acceso a los establecimientos no solo deben existir “razones objetivas”, sino que deben superar también “un juicio de proporcionalidad”. Por ejemplo, la legislación se basa en la protección del interés del menor para prohibirle la entrada en prostíbulos, salones de juego o locales de apuestas.
Aunque el caso de los hoteles que no aceptan niños no ha llegado todavía a los altos tribunales, la justicia sí ha considerado otras cuestiones que son discriminatorias, como ampararse en el derecho de admisión para prohibir la entrada a un establecimiento por motivos raciales. En este sentido, destaca una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que hace años condenó al portero de un pub por un delito contra los derechos fundamentales por impedir el acceso a dos personas negras por el simple hecho de serlo.
Cuestión distinta es que el establecimiento oriente sus servicios a un público determinado, pero sin restringir el paso al resto de personas. Dicho de otra forma, que no prohíba, sino que disuada, por ejemplo, mediante actividades dirigidas a adultos, inexistencia de menús infantiles o cunas. Los llamados hoteles gay friendly pueden servir de referencia. Fruto de la discriminación histórica que han sufrido las personas LGTBI, estos espacios nacieron como un lugar en el que se sintiesen libres de violencia o intimidación. No prohíben el acceso a personas heterosexuales; sus servicios, más bien, giran en torno a la diversidad e inclusión.
Por lo tanto, para que el derecho de admisión sea válido, los motivos de exclusión no pueden atentar contra el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución. “Ello implica que no se le puede impedir la entrada a una persona por motivos raciales” o atendiendo a su sexo, orientación sexual, religiosa o política, nacionalidad o discapacidad, subraya Rodrigo Gallego, abogado de Montero Aramburu.
Por el contrario, este derecho está ligado a la seguridad de los locales, facultándolos para impedir el acceso a personas que se comporten de manera “violenta”, produzcan “molestias” o alteren su normal funcionamiento, añade la catedrática Inmaculada Vivas.
Condiciones
Para que opere, la norma estatal (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) dispone que el local debe establecer los requisitos a los que condiciona la admisión “mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente” los mismos, o “a través de su publicidad”, por ejemplo, en los famosos flyers (folletos publicitarios). Aunque “la mayoría de las comunidades autónomas tienen su propia normativa”, coinciden en que los motivos de exclusión deben ser “concretos, objetivos y públicos”, subraya Irene Gil, abogada de la firma Caruncho & Tomé.
Los establecimientos, sin embargo, en no pocas ocasiones se han limitado a colocar un cartel con la frase “se reserva el derecho de admisión”, sin mayor abundamiento. Esto ha hecho que los tribunales hayan denegado la exclusión. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña condenó hace unos años a una sala de fiestas porque su encargado le denegó la entrada a un hombre de forma “discriminatoria”. Cuando la Guarda Urbana de Barcelona le preguntó el motivo, contestó que se trataba “de un local con derecho de admisión” y que tenía “motivos”, sin que en ningún momento los expusiera. La sentencia incide en que el local no contaba con carteles visibles en los que constaran “claramente” los requisitos de entrada.
La obligación de vestir determinada ropa o calzado también ha estado en el centro de la polémica. Aunque no hay mucha jurisprudencia al respecto, los jueces han fallado que los establecimientos no pueden obligar a los consumidores a lucir una marca determinada. Además, las normas autonómicas suelen exigir que las condiciones de vestimenta sean autorizadas por la Administración y de público conocimiento. La ley murciana, por ejemplo, prohíbe expresamente las condiciones “basadas en juicios de valor sobre la apariencia estética”.
En este sentido, destaca una sentencia de hace unos años del Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que un local denegara el acceso a una mujer ataviada con un traje de novia. Los magistrados desestimaron el recurso de la empresa debido a “la inexistencia del cartel de admisión en el lugar exigido”, lo que “fue comprobado por los agentes del Cuerpo de Policía Municipal”, a los que tampoco les fue mostrado “ningún documento en el que figurasen las restricciones” relativas al código de vestimenta.
Multa a una casa de Airbnb
Las estancias vacacionales también son un foco de conflictos. Protección de Datos ha multado este año con 75.000 euros a una empresa que se anunciaba en Airbnb. La razón fue pedir a los huéspedes una imagen de sus DNI por ambas caras para hacer el check-in online, trámite necesario para obtener las llaves del inmueble alquilado. Aunque la compañía alegó que la foto era necesaria para cumplir la normativa de Cataluña sobre registro de viajeros, el regulador concluyó que no porque esta solo exige el número de documento, expedición, apellidos, nombre, sexo y nacionalidad. Consideró, por tanto, que los datos solicitados no eran “adecuados, pertinentes y limitados”.
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