El Consejo de Ministros aprobó nuevos permisos para que las familias puedan adaptarse mejor a determinadas circunstancias
El Consejo de Ministros introdujo este martes nuevos permisos de cuidados que se introdujeron en el BOE el jueves 28 de junio. La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, explicó a través de sus redes sociales que se trata de unas medidas «para facilitar la conciliación de las familias» para atender a la «emergencia» que viven muchas de ellas.
Entre los permisos que incluye el texto, se encuentran el permiso de 8 semanas por cuidado, ampliación del derecho a la adaptación de jornada, permisos de 5 días por enfermedad o accidente, de 4 días por causa de fuerza mayor, reducciones de jornada para cuidados de un familiar o quince días naturales por registro de pareja de hecho.
Hoy hemos aprobado en el Consejo de Ministros los tres nuevos permisos de cuidados que incluía la ley de familias. Seguimos trabajando hasta el final por una conciliación real en nuestro país.#TiempoParaCuidar pic.twitter.com/fVpNzF6dqH
— Ione Belarra (@ionebelarra) June 27, 2023
No todos los nuevos permisos cuentan con derecho a remuneración, lo que implica que el trabajador tendrá que renunciar a parte de su salario para poder encargarse de los asuntos familiares. Sin embargo, la mayor parte de los nuevos permisos sí lo son.
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5 días por accidente o enfermedad graves: Se podrán acoger a esta nuevo permiso e quienes «convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho». Aplica también a familiares de hasta segundo grado.
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4 días por causa de fuerza mayor: Se contempla por «motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».
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15 día naturales en caso de registro de pareja de hecho.
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Reducciones de jornada: Lo podrán disfrutar quienes necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho. Se amplía al cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años o con cáncer u otra enfermedad grave cuando el grado de discapacidad supere el 65%.
Al acogerse a estos permisos, el trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin pérdida salarial.