Falta menos de un mes para volver a ver en acción a la flamante campeona del Mundo de fútbol. Será el viernes 22 de septiembre cuando la Roja estrene su nueva condición contra Suecia en la primera UEFA Women’s Nations League y a día de hoy es una incógnita con qué futbolistas podrá contar el seleccionador Jorge Vilda.
El escándalo por el caso Rubiales y las explicaciones ofrecidas por el presidente en la Asamblea de la RFEF acerca del beso que dio a Jenni Hermoso en la final del Mundial provocaron la reacción inmediata de las jugadoras que se alzaron con el título en el Mundial de Nueva Zelanda y Ausralia. Todas y cada una de ellas, firmaron un comunicado en el que solidarizan con su compañera y amenazan con no volver a la selección mientras permanezcan en el cargo los actuales dirigentes. Una ola de solidaridad a la que se sumaron algunas que no han jugado en el torneo oceánico (Maite Oroz o Marta Cardona), las que renunciaron al Mundial tras la rebelión de las 15 o futbolistas que han jugado en el combinado nacional en el pasado.
La RFEF también emitió un duro comunicado de respuesta en el que anuncia medidas legales y contradice la versión de la goleadora. En dicha nota, la Federación dice que respeta «como ha respetado en todo momento las decisiones de las jugadoras» al tiempo que recuerda que la participación en la selección «es una obligación de todas las personas federadas si son llamadas para ello», según se recoge en el Reglamento de Jugadores de la FIFA y en la Ley del Deporte Español.
Sanciones por no acudir a la Selección
El Código Disciplinario de la RFEF establece que la falta de asistencia no justificada se considera «infracción muy grave» y en su artículo 65 especifica las siguientes sanciones:
– Los/as futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:
– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
– Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.